Demanda Doña Juana

Recuerde que NO necesita de un abogado para cobrar la indemnización a la que tiene derecho. Usted ya está representado por nosotros.
JAMÁS hemos pedido dinero por ninguna de las acciones durante los 16 años que ha durado ésta demanda. Nosotros hemos asumido la totalidad de los gastos.

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Si usted es adherente beneficiario y aún no ha recibido su pago, verifique el estado de su cuenta bancaria.

Resolución de pago a adherentes

Consulte si ha sido reconocido en alguna resolución de pago a adherentes.

¿Soy beneficiario de la indemnización?

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Noticias del Caso

15 nuevas resoluciones de pago19 ene 2024

La Defensoría del Pueblo expidió 15 Resoluciones adicionales. En 1 año y 11 meses la Defensoría ha ordenado el pago del 30% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo (52.091 personas). Aún está pendiente el pago de 122.641 personas.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 15 resoluciones: 2518, 2254, 2255, 2256, 2611, 2612, 2708, 2744, 2801, 2802, 2803, 2805, 2898, 2899 y 2900 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 2518, 2254, 2255, 2256, 2611, 2612, 2708, 2744, 2801, 2802, 2803, 2805, 2898, 2899 y 2900 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

5 nuevas resoluciones de pago09 ene 2024

La Defensoría del Pueblo expidió 5 Resoluciones adicionales. En 1 año y 11 meses la Defensoría ha ordenado el pago del 28% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo (48.784 personas). Aún está pendiente el pago de 125.948 personas.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 5 resoluciones: 2401, 2402, 2446, 2447 y 2555 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 2401, 2402, 2446, 2447 y 2555 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

5 nuevas resoluciones de pago14 dic 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 5 Resoluciones adicionales. En 1 año y 10 meses la Defensoría ha ordenado el pago del 26% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo (46.059 personas). Aún está pendiente el pago de 128.673 personas.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 5 resoluciones: 2396, 2397, 2398, 2399 y 2400 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 2396, 2397, 2398, 2399 y 2400 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

10 nuevas resoluciones de pago17 nov 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 10 Resoluciones adicionales. En 1 año y 9 meses la Defensoría ha ordenado el pago del 24% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo (42.284 personas). Aún está pendiente el pago de 132.448 personas.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 10 resoluciones: 1935, 1936, 1969, 1970, 2076, 2077, 2078, 2079, 2176 y 2245 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 1935, 1936, 1969, 1970, 2076, 2077, 2078, 2079, 2176 y 2245 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

5 nuevas resoluciones de pago20 oct 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 5 Resoluciones adicionales. En 1 año y 8 meses la Defensoría ha ordenado el pago de 30.762 personas, el 17% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 5 resoluciones: 1821, 1822, 1932, 1933 y 1934 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 1821, 1822, 1932, 1933 y 1934 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

5 nuevas resoluciones de pago02 oct 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 5 Resoluciones adicionales. En 1 año y 7 meses la Defensoría ha ordenado el pago de 28.133 personas, el 16% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 5 resoluciones: 1660, 1661, 1662, 1663 y 1706 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 1660, 1661, 1662, 1663 y 1706 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

10 nuevas resoluciones de pago17 sep 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 10 Resoluciones adicionales. En 1 año y medio la Defensoría ha ordenado el pago de 25.643 personas, el 14% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de las 10 resoluciones: 1361, 1482, 1483, 1446, 1447, 1523, 1541, 1657, 1658 y 1659 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 1361, 1482, 1483, 1446, 1447, 1523, 1541, 1657, 1658 y 1659 de 2023 o, en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

Nuevas resoluciones de pago17 ago 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 19 Resoluciones: 8.037 personas. En 1 año y medio la Defensoría ha ordenado el pago de 23.270 personas, el 13% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de 5 de las 19 resoluciones: 1236, 1237, 1238, 1314 y 1360 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 1236, 1237, 1238, 1314 y 1360 de 2023 o en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

Nuevas resoluciones de pago03 ago 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 19 Resoluciones: 8.037 personas. En 1 año y medio la Defensoría ha ordenado el pago de 23.270 personas, el 13% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

En esta oportunidad se encuentra disponible la información de 4 de las 19 resoluciones: 505, 1170, 1184 y 1185 de 2023. Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones: 505, 1170, 1184 y 1185 de 2023 o en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

Nuevas resoluciones de pago05 jul 2023

La Defensoría del Pueblo expidió 9 Resoluciones: 573, 574, 761, 762, 810, 960, 961 y 963 de 2023 ordenando el pago a favor de 4304 personas.

En un (1) año y medio la Defensoría ha ordenado el pago de 15.233 personas, el 8.8% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones 573, 574, 761, 762, 810, 960, 961 y 963 de 2023 o en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

Nueva resolución de pago17 may 2023

La Defensoría del Pueblo expidió la Resolución 136 de 2023 ordenando el pago a favor de 3.328 personas. La única Resolución producida por la Defensoría en el año 2023 (31 de enero de 2023).

En un (1) año y medio la Defensoría ha ordenado el pago de 10.231 personas, el 6% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

Para verificar si usted fue incluido para pago en la Resolución 136 o en las anteriores resoluciones, ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

Aclaración sobre el uso de NEQUI o DAVIPLATA24 mar 2023

  • Si usted no fue reconocido como miembro del grupo, NO presente certificación de NEQUI o DAVIPLATA.
  • Si a usted ya le pagaron la indemnización, NO presente certificación de NEQUI o DAVIPLATA.
  • Si usted ya radicó su solicitud de pago y su cuenta está activa, NO presente certificación de NEQUI o DAVIPLATA porque pierde el turno de pago.

La invitación a presentar certificación de NEQUI o DAVIPLATA es únicamente para quienes fueron reconocidos como miembros del grupo de Doña Juana y, no han presentado su solicitud de pago, o, le han indicado que su cuenta bancaria no está activa.

Ha sido autorizado el pago por Nequi17 mar 2023

Si usted aún no ha presentado su solicitud de pago, o, le han indicado que su cuenta bancaria presenta inconsistencias, puede solicitar el pago por Nequi. Adjuntando el certificado de Nequi y el formato SIIF con la información correspondiente a su número Nequi.

Documentos que debe remitir por la página web de la Defensoría del Pueblo http://eliseo.defensoria.gov.co/visionweb/cac2/rupweb.htm.

La Defensoría del Pueblo expidió 3 nuevas resoluciones de pago10 oct 2022

La Defensoría del Pueblo expidió las resoluciones 1109 de 2022, 1293 de 2022, 1294 de 2022, ordenando el pago a favor de 1.446 personas, respecto de quienes el pago se está surtiendo.

Es decir que a la fecha la Defensoría ha ordenado el pago de 4.062 personas, menos del 2.5% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

Para verificar si usted fue incluido para pago en las resoluciones 1109 de 2022, 1293 de 2022, 1294 de 2022 o, en las anteriores resoluciones: 1040 de 2002 y 711 de 2022 ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

En caso de que usted sea adherente beneficiario incluido en resoluciones 1109 de 2022, 1293 de 2022, 1294 de 2022 o, en las anteriores resoluciones: 1040 de 2002 y 711 de 2022, asegúrese de que su cuenta bancaria se encuentre activa.

La Defensoría del Pueblo expidió una nueva Resolución07 sep 2022

La Defensoría del Pueblo expidió la Resolución 1040 de 2022 ordenando el pago a favor de 903 personas del grupo 1, respecto de quienes el pago se está surtiendo.

Es decir que a la fecha la Defensoría ha ordenado el pago de 2616 personas, menos del 2% de los adherentes beneficiarios de la acción de grupo.

Para verificar si usted fue incluido para pago en la Resolución 1040 o en la anterior resolución, la 711 de 2022 ingrese a "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

En caso de que usted sea adherente beneficiario incluido en la Resolución 1040 o en la anterior resolución, la 711 de 2022, asegúrese de que su cuenta bancaria se encuentre activa.

Ordenaron el pago a 1713 personas08 ago 2022

La Defensoría del Pueblo expidió la Resolución 711 de 2022 ordenando el pago a favor de cerca del 1% de los adherentes beneficiarios, es decir 1713 personas. Respecto de quienes el pago se está surtiendo.

Para verificar si usted fue incluido para pago en la Resolución 711 de 2022 ingrese a la sección "Resolución de pago a adherentes" de esta página.

En caso de que usted sea adherente beneficiario incluido en la Resolución 711 de 2022, asegúrese de que su cuenta bancaria se encuentre activa.

¿Usted ya cobró su indemnización ante la Defensoría del Pueblo?09 may 2022

Si usted ya presentó su solicitud de pago a la Defensoría del Pueblo, diligencie el formulario de "Contáctenos" de esta página para poder apoyarlo en esta fase. Ingrese los siguientes datos: Nombres, documento de identidad y correo electrónico. En el asunto coloque "¿usted ya cobró?"

La Defensoría del Pueblo exige sucesión para la reclamación de la indemnización a favor de los beneficiarios fallecidos01 abr 2022

En mi calidad de abogado coordinador dentro de la acción de grupo, solicité la aplicación de la normatividad del sistema financiero relacionada al pago de depósitos a favor del causante sin que sea menester tramitar una sucesión, en el caso de las indemnizaciones ordenadas en el marco de la Acción de Grupo Doña Juana.

Teniendo en cuenta que las sumas a favor de los adherentes de la Acción de Grupo Doña Juana provienen de un acto administrativo y se encuentran depositadas en la cuenta única nacional, se entiende que se trata de un depósito que en consecuencia puede ser entregado a los herederos del causante sin que sea menester tramitar una sucesión.

Sin embargo, he recibido respuesta negativa de la Defensoría del Pueblo frente a dicha solicitud.

Insistiré en este propósito, entendiendo que la indemnización es una suma de mínima cuantía. Y, la sucesión implica el costo de: los derechos notariales, la expedición de los documentos de parentesco, así como los transportes hasta la notaría correspondiente. Reduciendo el monto de la indemnización.

Cordialmente,
Raúl Hernández R.
Abogado coordinador

Cómo cobrar su indemnización2 mar 2022

Algunas recomendaciones para tener en cuenta al momento de reclamar su indemnización18 feb 2022

  1. Ingrese a http://eliseo.defensoria.gov.co/visionweb/cac2/rupweb.htm.
  2. Ingrese a la ventana azul "Si su solicitud es referente al pago de la indemnización DOÑA JUANA, HAGA CLICK ACA!!!".
  3. Los números que salen al terminar de diligenciar el formulario en línea (Registro único de peticiones RUP) son la confirmación de su solicitud; tome una foto o captura de pantalla.
  4. A algunas personas les llega un correo electrónico de confirmación y a otros no. Esto porque la página está saturada. Por eso es muy importante que tome una foto o captura de pantalla al número del registro único de peticiones RUP que sale al terminar de diligenciar el formulario en línea.
  5. Si le llega el correo electrónico, este en el asunto señala los números del registro único de peticiones RUP, no contiene información adicional.
  6. Si la página web de la Defensoría le refleja error o, no puede entrar; intente de nuevo, borre el historial -el caché- o ingrese en ventana de incognito. Insista nuevamente, la página ha estado congestionada.
  7. Lea los formularios antes de enviarlos, verifique que sus datos estén escritos correctamente.
  8. Si hay errores en su envío o, le faltó algún documento por anexar radique nuevamente su solicitud con todos los documentos correctos.
  9. La carta de autorización para que le consignen en la cuentan bancaria de un tercero, debe ser autenticada en notaría.
  10. Nequi y Daviplata no son bancos, no sirven para la consignación de la indemnización.
  11. Recuerde, el pago no es inmediato, pero sí será pronto. Hay trámites internos en la Defensoría necesarios para hacer los pagos.

Cordialmente,
Raúl Hernández R.
Abogado coordinador

Se acaba de ordenar el pago de la indemnización a los afectados por el derrumbe en el basurero de Doña Juana 3 feb 2022

El 2 de febrero de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la redistribución de la condena en el número de integrantes del grupo afectado. A partir de este momento, las personas reconocidas como parte del grupo pueden cobrar la indemnización ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

Primer paso: Verifique que Ud. hace parte de las 174.709 personas reconocidas como miembros del grupo de adherentes beneficiarios de la acción de grupo "Doña Juana": Si Ud. tiene dudas sobre su pertenencia al grupo de adherentes beneficiaros, ingrese a la página demandadonajuana.com con su número de cédula y primer apellido podrá verificar si fue reconocido y puede cobrar la indemnización. Quienes no hayan salido, desafortunadamente no podrán cobrar esta indemnización.

Segundo paso: Si Ud. pertenece al grupo de adherentes beneficiaros: Radique la solicitud del pago UNICAMENTE por la página web de la Defensoría del Pueblo eliseo.defensoria.gov.co/visionweb/cac2/rupweb.htm, de acuerdo con lo establecido por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. No se desplace hasta las oficinas de la Defensoría. Ahí no le van a recibir su solicitud de cobro.

Si tiene dificultades pida ayuda a un familiar o acérquese a un café internet para que lo apoyen con el manejo de la tecnología.

Para diligenciar los documentos que debe radicar en la página WEB de la Defensoría (Paso 2), le sugerimos seguir el procedimiento a continuación:

A-. Documentos que debe presentar: Debe presentar los siguientes documentos ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo:

  1. Fotocopia legible de la cedula de ciudadanía (no contraseña)
  2. Formato SIIF II Nación (enseguida lo explicamos)
  3. Certificación actualizada de su cuenta bancaria (RECUERDE QUE NO NECESITA RUT)

¿Cómo se aportan?

  1. Saque una copia legible de su cédula de ciudadanía por ambos lados
  2. Diligencie el formato SIIF II Nación (es un formato, descárguelo aquí)
    • Diligencie en computador los espacios resaltados en amarillo
    • Imprima el formato SIIF II Nación
  3. Solicite a su banco una certificación bancaria para demostrar que su cuenta esta activa.
    Si Ud. no tiene cuenta bancaria, puede autorizar que le consignen en otra cuenta de una persona de su confianza, para ello debe solicitar que el titular de la cuenta también anexe copia de la cédula, formato SIIF II Nación, certificación bancaria y una carta autenticada en la que ud autoriza para que se consigne su indemnización en dicha cuenta (descargue la autorización).

Cuando tenga estos 3 documentos listos numérelos, escanéelos y guárdelos en un solo archivo PDF que se llame como Ud. "NOMBRESAPELLIDO1APELLIDO2.pdf"

B-. Radicación del archivo PDF de cobro: Ingrese a la página eliseo.defensoria.gov.co/visionweb/cac2/rupweb.htm, ahí se va a aparecer un formulario que tiene 2 partes:

a- "Datos básicos del peticionario" diligencie todos los campos con su información personal.
b- "Descripción de hechos y solicitud de su petición" diligencie:

  • Fecha de los hechos: La fecha del día que está haciendo la solicitud.
  • Hechos y solicitud: Copie el siguiente texto: "Soy adherente beneficiario de la acción de grupo Doña Juana. Adjunto los documentos para el pago".
  • Describa brevemente su solicitud: Copie el siguiente texto "Solicito el pago de la indemnización a mi favor como adherente beneficiario de la acción de grupo Doña Juana".
  • Diligencie los campos de departamento y municipio.
  • Oprima el botón "Examinar" o "Choose file" y anexe el archivo PDF que contiene sus documentos para el cobro.

Por último, verifique que haya llegado a su correo electrónico un mensaje de confirmación la radicación de su solicitud. PUEDEN UTILIZAR UN MISMO CORREO PARA LA FAMILIA.

Una vez la Defensoría reciba sus documentos comprobara que estén completos y conformes e ira pagando gradualmente.

Me encuentro muy complacido de informarle que estamos en la fase final de este proceso. Le seguiré acompañando hasta que ud reciba efectivamente su pago, subiré a la página web demandadonajuana.com y a las redes sociales del caso un video explicativo de este procedimiento, organizaré reuniones con sus líderes y haré reuniones virtuales para resolver dudas; del mismo modo, cualquier inquietud no dude en contactarse al donajuana.ag@gmail.com o, por la página web demandadonajuana.com.

Suscríbase al boletín de noticias de la página demandadonajuana.com para mantenerlo informado.

Cordialmente,
Raúl Hernández R.
Abogado coordinador

Información


¿Quiénes son los abogados de la demanda?

Ocurrido el deslizamiento del relleno sanitario dos grupos de abogados interpusieron acciones de grupo para hacer proteger los derechos de la población afectada.

La primera acción de grupo fue interpuesta por el Dr. Guillermo Asprilla Coronado (abogado de la Universidad Nacional, dirigente social y político). El Dr. Guillermo Asprilla falleció el 21 de junio de 2014 en Bogotá.

Las dos acciones de grupo interpuestas posteriormente fueron presentadas por el equipo de la oficina del Dr. Raúl Hernández Rodríguez (abogado de la Universidad Externado de Colombia y reconocido defensor de los derechos humanos). Actualmente es el abogado coordinador de la acción de grupo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió acumular las tres acciones y desde ese entonces se tramitan de manera conjunta y coordinada.

Con esta acción los Dres. Asprilla y Hernández buscaron la protección del medio ambiente y de los derechos de la población más vulnerable de la Capital de la República.

La acción de grupo Doña Juana es la más importante acción de grupo fallada y constituye un hito en la historia judicial de Colombia no solo por el número de potenciales beneficiarios (más de 600.000) sino por el alcance de las decisiones tomadas por el Consejo de Estado en relación con la protección del medio ambiente y el derecho a la salud.


¿Porqué hay una indemnización?

El deslizamiento de las basuras: Aproximadamente a las 4:00 del día 27 de septiembre de 1997 el relleno sanitario de Doña Juana (zona II) se derrumbó dejando a la intemperie más de un millón doscientas mil toneladas de residuos sólidos descompuestos y peligrosos que se esparcieron rápidamente en un área mayor a 15 hectáreas, taponando y represando el cauce del río Tunjuelito. Una nube de gases ofensivos, irritantes y tóxicos se levantó desde la basura y comenzó a esparcirse rápidamente por una extensa zona del suroriente de la ciudad. Los habitantes del sector comenzaron a padecer agudamente las consecuencias de la exposición de los residuos peligrosos: nauseas, irritaciones en los ojos, en el sistema respiratorio y en la piel, olores insoportables, plagas.

El proceso: En 1999 se presento una demanda de acción de grupo para que fueran indemnizados todos los perjudicados con el derrumbe de basuras; el proceso de 96 cuadernos y más de 100.000 hojas, finalmente después de 13 años es decidido de manera favorable: el 1 de noviembre de 2012 el Consejo de Estado CONDENÓ al DISTRITO DE BOGOTA a indemnizar a los vecinos del relleno sanitario Doña Juana, por los siguientes daños causados por el derrumbe del 27 de septiembre de 1997:

  • Daños morales causados por los malestares de salud que se presentaron, y por el pánico generado por la explosión y el miedo a la enfermedad.
  • Afectación de los derechos a la intimidad familiar, la recreación y libre utilización del tiempo libre, causados porque los malos olores cambiaron los hábitos de los vecinos del sector en su vida familiar, en el uso del espacio público y el uso de su tiempo libre.

¿Quiénes van a ser indemnizados?

  • Todas las personas que se presenten ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, antes del 15 de abril de 2015 y puedan probar que entre el 27 de septiembre al 31 de diciembre de 1997 vivían, trabajaban o estudiaban dentro de los 5 Km alrededor del relleno de Doña Juana.
  • 1.472 personas que dieron poder para presentar la acción de grupo y fueron reconocidas directamente por el Consejo de Estado.

¿De cuánto es la indemnización?

  • 6 salarios mínimos mensuales para cada persona del primer nivel de afectación (de 0 a 1.5 Km alrededor del relleno).
  • 4 salarios mínimos mensuales para cada persona del primer nivel de afectación (de 1.5 a 3 Km alrededor del relleno).
  • 2 salarios mínimos mensuales para cada persona del primer nivel de afectación (de 3 a 5 Km alrededor del relleno).

Decisiones judiciales

¿Cómo reclamar?


¿Cuándo reclamar?

El 13 de febrero de 2015 terminó la fase judicial del proceso con el auto de “obedézcase y cúmplase” proferido por el Tribunal.

El viernes 13 de marzo de 2015 se publicó el resumen de la sentencia y, entre lunes 16 de marzo y el lunes 20 de abril, corrieron los 20 días hábiles para presentar la solicitud de adhesión. El plazo para reclamar venció el 20 de abril. La oportunidad de hacer parte del grupo ya terminó.


¿Dónde reclamar?

La integración del grupo y el pago se adelantan ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo (Calle 55 No. 10 - 32), en su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito.

Durante la fase de presentación de las solicitudes de adhesión, la Defensoría del Pueblo habilitó distintos puntos de radicación a los cuales acudieron de manera masiva miles de personas:

  • En la sede de la Defensoría en la calle 55 # 10 -32
  • En la Casa de Justicia de Ciudad Bolívar: Transversal 73 # 70A 04 Sur LA CASONA
  • En la Casa de Justicia de San Cristóbal: Calle 31 C Sur # 3A 67 Este
  • En la Casa de Justicia de Usme: Calle 137 C Sur # 2A 43, Piso 3 USME PUEBLO
  • En la Avenida Calle 91 Sur # 3C 34 Este. Barrio Virrey, antiguo COL
  • En el Parque Metropolitano El Tunal portería 1 Carrera 24.

Un porcentaje importante de personas envió su solicitud de adhesión por correo.

42 barrios se organizaron y acudieron a la entrega de carpetas colectiva, solicitándonos recoger y radicar sus carpetas. Por esa vía, apoyamos la recolección y entrega de 25.652.


Pasos para reclamar

1. Pedir Que se le Reconozca Como Afectado.

Solicitudes Extemporáneas: La Defensoría del Pueblo dio respuesta a 148 solicitudes de adhesión presentadas por fuera del tiempo (después del 20 de abril de 2015) calificándolas de extemporáneas y como consecuencia de lo anterior sin efectos dentro del proceso en virtud de la Ley 472 de 1998. Adjunta respuesta de la Defensoría del Pueblo en la cual se enlistan las 148 solicitudes extemporáneas que son excluidas.

El Número de Radicación: Las personas que presentaron ante la Defensoría del Pueblo solicitudes de adhesión a la sentencia que le puso fin a la acción de grupo, hasta el 20 de abril de 2015 (fecha de vencimiento del término), aparecen relacionadas en la página web de la Defensoría del Pueblo con número de radicado (http://www.defensoria.gov.co/public/minisite/dpaccion). La Defensoría del Pueblo suscribió un contrato con una empresa para que esta se encargue de la fase inicial de Gestión Documental, consistente en la radicación y escaneo de las solicitudes de adhesión presentadas, esta empresa está corrigiendo los errores de digitación de nombres y cédulas.

Aún falta subir al sistema el 20% de radicados de las solicitudes de adhesión y la fecha límite para concluir esta fase será el 31 de marzo de 2016. Por lo tanto, si sus datos están errados o, no aparece aún su radicado en el sistema, le sugerimos esperar a que se concluyan los ajustes y verificar después del 31 de marzo que sus datos aparezcan correctamente.

2. Acto Administrativo.

Para la fase de análisis de los documentos e integración del grupo, la Defensoría del Pueblo suscribió un convenio interinstitucional con la Universidad Nacional para que la Universidad se encargue de esta etapa.

Una vez revisados los documentos, la Defensoría del Pueblo mediante un acto administrativo decidirá si usted es reconocido como beneficiario. Este acto administrativo le será notificado y, podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación.

Una vez resueltos los recursos se establecerá el número de beneficiarios adherentes, esta cifra será comparada con la estimada por el Consejo de Estado en su sentencia, y en caso de ser superior, la Defensoría del Pueblo solicitará al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que determine la redistribución del valor colectivo a indemnizar.

3. Cuenta de Cobro.

ÚNICAMENTE cuando sea reconocido como afectado por la Defensoría del Pueblo, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de cuenta de cobro con dirección y teléfono.
  • Certificación de cuenta bancaria.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Formato SIFI II.

No tramite ninguno de estos documentos hasta cuando se haga pública la lista de beneficiarios reconocidos por la Defensoría del Pueblo.

4. Pago.

Cumplidas las etapas del proceso en mención, la Defensoría efectuará el pago directamente a usted de acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia del Consejo de Estado, el cual definió tres escalas diferentes en virtud de la cercanía al lugar del derrumbe en el relleno sanitario.

Si usted es de los 1.472

Se trata de las 1.472 personas que dieron poder para presentar la acción de grupo y fueron reconocidas directamente por el Consejo de Estado.

Solamente si usted hace parte de estas listas presentó su cuenta de cobro ante la Defensoría del Pueblo en la calle 55 No. 11-32 en Bogotá, D.C. aportando:

  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
  • Certificación Bancaria
  • Formato SIIF

En relación con las 1.472 personas que fueron reconocidas como beneficiarias con nombre propio por el Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo directamente, viene avanzando en el reconocimiento y pago de los 1471 poderdantes que salieron en la sentencia, a la fecha 1001 han sido indemnizados a partir de las Resoluciones 1025, 1732 y 1733.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar mi solicitud todavía?
R/ No, el plazo se venció el 20 de abril de 2015, la Defensoría del Pueblo no tendrá en cuenta ninguna solicitud presentada de manera extemporánea.

¿Quienes aparecen en la página de la Defensoría del Pueblo?
R/ Las personas que presentaron ante la Defensoría del Pueblo solicitudes de adhesión a la sentencia que le puso fin a la acción de grupo, hasta el 20 de abril de 2015 (fecha de vencimiento del término), aparecen relacionadas en la página web de la Defensoría del Pueblo con número de radicado (http://www.defensoria.gov.co/public/minisite/dpaccion). El número de radicado es el código mediante el cual se identificará en adelante la solicitud ante la Defensoría del Pueblo.

¿Por qué mi nombre no aparece en la página de la Defensoría del Pueblo?
R/ La Defensoría del Pueblo está digitando todas las solicitudes de adhesión que se presentaron, debido al volumen a la fecha no ha concluido. Se recomienda consultar periódicamente la información.

Si mi nombre está en la página de la Defensoría del Pueblo, ¿ya me reconocieron?
R/ NO. El listado publicado en la página web corresponde a las personas que presentaron documentos de adhesión ante la Defensoría del Pueblo, hasta el 20 de abril del año en curso, sin embargo, NO SE TRATA DE LISTA DE BENEFICIARIOS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.

Envié mi solicitud por correo, ¿cómo verifico que ya llegó?
R/ Ingrese a la página de la empresa de correo que haya utilizado y con el número de la guía verifique el estado de su envío. Imprima la guía sellada por la Defensoría.

Mis datos están equivocados en la página de la defensoría del Pueblo, ¿cómo hago?
R/ Teniendo en cuenta que la Defensoría no ha concluido la radicación de las solicitudes de adhesión, le sugerimos esperar a que esta etapa termine y verificar nuevamente, pues la Defensoría está corrigiendo los errores de digitación iniciales.

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